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Código de conducta

1. Introducción

El Código de Conducta de ASAE SERVIÇOS ELÉTRICOS LTDA refleja los valores y principios que deben guiar la conducta de todos sus profesionales, tanto en las actividades internas como en las relaciones externas en el ejercicio de sus funciones.
Considerando el escenario actual de exigencia de mayor gobernanza y transparencia por parte de instituciones públicas y privadas, se vuelve esencial que nuestras acciones estén cimentadas en altos estándares de ética e integridad.
Este Código tiene el papel de alinear los criterios adoptados por la Empresa, fortalecer los vínculos profesionales y promover el compromiso de los colaboradores, creando un ambiente basado en el respeto mutuo, la organización, la transparencia y la convivencia armónica.

2. Del Alcance

El presente Código se aplica íntegramente a los socios, colaboradores, pasantes, becarios y prestadores de servicio (denominados colectivamente “Integrantes”) en todas sus interacciones relacionadas con la Empresa.

3. Principios Éticos Fundamentales

La actuación de la Empresa y de sus Integrantes debe regirse por los siguientes principios fundamentales:
i. la preservación de los más altos estándares de idoneidad e integridad;
ii. la igualdad ante la ley;
iii. el ejercicio de la actividad profesional con cortesía y eficiencia;
iv. la conducta compatible con los principios constitucionales, con los preceptos de la legislación vigente, las normas y actos reglamentarios internos, y las disposiciones de este Código;
v. la protección de los derechos y la dignidad de la persona humana;

En el desempeño de sus funciones, los Integrantes deben respetar los preceptos generales de moralidad, legalidad, ética, transparencia y lealtad, manteniendo dicha postura en las relaciones con colegas, clientes y autoridades.

ASAE SERVIÇOS ELÉTRICOS LTDA y sus Integrantes no son cómplices de ninguna práctica ilegal o desleal ejecutada por sus clientes o terceros vinculados a estos.

4. Principios Éticos Específicos

Además de los preceptos fundamentales, los Integrantes deben respetar los siguientes principios éticos específicos:

4.1 Ausencia de conflicto de intereses
Antes de iniciar cualquier nuevo proyecto o negociación comercial, los Integrantes deben asegurarse de la ausencia de conflicto entre sus intereses y los de la Empresa o de sus clientes.

4.2 Espíritu societario y de colaboración mutua
Los Integrantes deben conducir en el ejercicio de sus funciones los objetivos colectivos de la Empresa, no superponiendo intereses personales a los institucionales, a fin de garantizar el interés general de la Empresa en los trabajos realizados.

4.3 Confidencialidad
Toda la información y documentos a los que accedan los Integrantes, en razón de sus atribuciones o proporcionados por clientes, deben ser tratados con sigilo. Aunque no sean expresamente confidenciales, los datos y contenidos que puedan generar inconvenientes no deben ser divulgados. Los proyectos de clientes no deben ser discutidos fuera del contexto profesional.

4.4 Transparencia
La postura de los Integrantes debe estar pautada por la claridad, objetividad y transparencia, excepto en los casos en que la legislación imponga restricción o sigilo.

4.5 Compromiso con derechos de autor
La Empresa valora la producción científica y la innovación de sus integrantes, pero exige la observancia rigurosa de los derechos de autor y de la propiedad intelectual en todos sus términos.

5. De las Relaciones con Órganos Gubernamentales y Reguladores

Los Integrantes, en las interacciones con agentes representantes de órganos públicos o entidades controladas por ellos, deben actuar con total transparencia y observando siempre la legislación aplicable y los principios éticos establecidos en este Código, sin ninguna forma de promesa o concesión de ventajas o privilegios.

6. De las Relaciones con Socios, Proveedores y Colaboradores

ASAE SERVIÇOS ELÉTRICOS LTDA vela por la calidad de sus contrataciones y asociaciones, entendiendo que esta relación se basa en el desarrollo de acciones corresponsables y complementarias para la atención de las necesidades de sus Integrantes.

Solamente se admitirá la formalización de asociaciones o contratación de proveedores y colaboradores que operen con estándares éticos compatibles con los de la Empresa.

7. De las Relaciones con Competidores

La Empresa entiende que la competencia debe ser leal, cimentada en principios éticos y en conformidad con las normas y legislación aplicable. Los Integrantes deberán siempre mantener el respeto a las Empresas, profesionales liberales y empresas que presten servicios semejantes a los que ella presta.


8. Legislación Anticorrupción y Contra el Lavado de Dinero

El cumplimiento de este Código se realizará con base en las siguientes legislaciones:

  • Ley nº 12.846/2013 (Ley Anticorrupción);
  • Ley nº 8.429/1992 (Ley de Improbidad Administrativa);
  • Ley nº 7.492/1986 (Crímenes contra el Sistema Financiero);
  • Ley nº 14.133/2021 (Ley de Licitaciones y Contratos);
  • Decreto Ley nº 2.848/1940 (Código Penal),
    Además de otras normas nacionales e internacionales en lo que se refiere a la práctica de actos contra la administración pública, anticorrupción y combate al lavado de dinero.

Quedan expresamente prohibidas las siguientes conductas:
a) Ofrecer o conceder ventaja indebida, directa o indirectamente, a agente público o a terceros, con el fin de obtener beneficio para sí, para la Empresa o sus clientes;
b) Dar u ofrecer facilitación a agentes públicos con el objetivo de acelerar, retrasar o favorecer procedimientos;
c) Intermediar el pago de valores o ventajas indebidas, para agentes públicos o personas relacionadas con ellos.

9. Implementación de las reglas del presente Código

Todas las normas previstas en este Código serán ampliamente divulgadas entre los Integrantes y puestas a disposición en el sitio web oficial de la Empresa, pudiendo ser consultadas por clientes, socios, proveedores e interesados en general.Cualquier denuncia y/o reclamación proveniente, de fuente externa o interna, relativa al incumplimiento de las directrices fijadas en este Código, será dirigida a cualquiera de los socios de capital de la Empresa, quien será responsable de investigar lo ocurrido y, en conjunto con los demás socios de capital, aplicar las sanciones correspondientes.